Aprueba Congreso reforma al Código Electoral del estado
• Incorporan el Título De los Pueblos y Comunidades Indígenas u Originarios y Afromexicanos.
Con 38 votos a favor y dos abstenciones, el Pleno de la LXVI Legislatura del estado aprobó el dictamen de Decreto que adiciona un capítulo IV Bis al Título tercero del Libro Primero, con los Artículos 17 Bis, 17 Ter y 17 Quater, al Código Electoral para el Estado de Veracruz, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 241/2020 y sus Acumuladas.
De esta manera, el título De los Pueblos y Comunidades Indígenas u Originarios y Afromexicanos, dispone que éstos tienen el derecho a elegir, en los municipios en los que se encuentren asentados, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos, prácticas tradicionales y usos y costumbres, a sus representantes ante los Ayuntamientos.
Así como a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, de acuerdo con el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera gradual.
Asimismo, se establece que en asuntos relacionados con los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz, se garantizará su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Constitución Local, asegurando la paridad entre mujeres y hombres.
Además, dispone que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz tome las medidas necesarias para la organización, acompañamiento y apoyo a las comunidades y pueblos indígenas u originarios y afromexicanos, en coordinación con las autoridades tradicionales, nacionales y locales competentes, para el reconocimiento y celebración de dichos ejercicios democráticos, para lo cual emitirá lineamientos que garanticen la participación política de las y los habitantes de dichos pueblos y comunidades, en un marco de progresividad, igualdad e interculturalidad.
El dictamen, emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes y la de Organización Política y Procesos Electorales, expone que, atendiendo la sentencia de la Corte, se presenta esta reforma, incorporando en el Código Electoral las disposiciones declaradas inválidas en su momento por falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Por otra parte, refiere que para la integración de este dictamen, previamente se realizó una serie de actividades, entre las que destacó la celebración de una consulta a estos pueblos, conforme a las normas constitucionales y convencionales en la materia, así como a los estándares internacionales y nacionales respectivos y a las características que debe reunir un ejercicio de este tipo, según lo señalado en la resolución referida.
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• Incorporan el Título De los Pueblos y Comunidades Indígenas u Originarios y Afromexicanos.
Con 38 votos a favor y dos abstenciones, el Pleno de la LXVI Legislatura del estado aprobó el dictamen de Decreto que adiciona un capítulo IV Bis al Título tercero del Libro Primero, con los Artículos 17 Bis, 17 Ter y 17 Quater, al Código Electoral para el Estado de Veracruz, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 241/2020 y sus Acumuladas.
De esta manera, el título De los Pueblos y Comunidades Indígenas u Originarios y Afromexicanos, dispone que éstos tienen el derecho a elegir, en los municipios en los que se encuentren asentados, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos, prácticas tradicionales y usos y costumbres, a sus representantes ante los Ayuntamientos.
Así como a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, de acuerdo con el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera gradual.
Asimismo, se establece que en asuntos relacionados con los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz, se garantizará su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Constitución Local, asegurando la paridad entre mujeres y hombres.
Además, dispone que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz tome las medidas necesarias para la organización, acompañamiento y apoyo a las comunidades y pueblos indígenas u originarios y afromexicanos, en coordinación con las autoridades tradicionales, nacionales y locales competentes, para el reconocimiento y celebración de dichos ejercicios democráticos, para lo cual emitirá lineamientos que garanticen la participación política de las y los habitantes de dichos pueblos y comunidades, en un marco de progresividad, igualdad e interculturalidad.
El dictamen, emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes y la de Organización Política y Procesos Electorales, expone que, atendiendo la sentencia de la Corte, se presenta esta reforma, incorporando en el Código Electoral las disposiciones declaradas inválidas en su momento por falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Por otra parte, refiere que para la integración de este dictamen, previamente se realizó una serie de actividades, entre las que destacó la celebración de una consulta a estos pueblos, conforme a las normas constitucionales y convencionales en la materia, así como a los estándares internacionales y nacionales respectivos y a las características que debe reunir un ejercicio de este tipo, según lo señalado en la resolución referida.