COLUMNAS

Amnistía o la Ley del Perdón

[Columna Bitácora Política] 
  • Cinco presidentes de la república la han decretado en México
  • Para impedir el enjuiciamiento penal o conductas criminales
  • Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo

Por Miguel Angel Cristiani G.

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Una de las palabras que más se han usado en las últimas semanas durante las campañas electorales es “amnistía” luego de que fuera propuesta por el candidato de MORENA Andrés Manuel López Obrador, por lo que resulta interesante analizar un poco más acerca de su significado y posible aplicación en nuestro país.
Un dato poco conocido es el hecho de que en México cinco presidentes han decretado leyes de amnistía durante su mandato.
Consultando a Pancho López el filósofo de nuestro pueblo nos aclaró que la palabra amnistía (del griego amnestia, olvido) es un instrumento jurídico que es en carácter de Ley, expedida por el poder Legislativo y que tiene por efecto, la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica, cometida antes de la aprobación de la amnistía; o bien, la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada.
Se le conceptualiza también, como una solución de equidad para suavizar la aspereza de la justicia penal, inclusive, también como una causa de extinción de la responsabilidad penal.
Hay que tener en cuenta que la amnistía es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, en el que una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito, pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.
Otras características de la amnistía son:
Es una norma general que tiende a beneficiar a un grupo de personas.
Es una ley de olvido, que tiene por resultado, olvidar ciertas infracciones, que se den por terminados los procesos y si estos ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de la amnistía decretada. La amnistía borra los actos que han pasado antes o después de un fallo judicial; suprime la infracción, la persecución del delito, la formación de juicios; borra todo el pasado.
Extingue el enjuiciamiento penal.
Se limita la conducta «de olvido» a un periodo determinado de tiempo, que implica un hecho o circunstancia específica, como un conflicto determinado.
Puede dejar sin efectos consecuencias jurídicas de violaciones a los derechos humanos, siempre y cuando estas no sean graves, cuando las personas beneficiadas hayan compurgado pena por sus actos de disentimiento político no violento.
Incluso, algunas amnistías se acompañan con medidas de reparación.
Por ejemplo, esta semana el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobó una ley para otorgar amnistía a las personas fueron detenidas en marchas en la Ciudad de México, entre el 1 de diciembre de 2012 y el 1 de diciembre de 2015.
Respecto a los cinco presidentes de la república que han decretado leyes de amnistía durante sus mandatos son: Benito Juárez, Sebastián Lerdo de Tejada, Lázaro Cárdenas, Manuel Ávila Camacho y más recientemente en 1976 Luis Echeverría.
Por todo lo anterior, sería conveniente que cuando se hable de otorgar amnistía, se aclare y especifique a quienes se les otorgará ese perdón, porque definitivamente que no se les puede dar a todos los que han cometido algún delito.
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