CONGRESO

Cámara de Diputados aprobó reformas sobre tarifas que podrán cobrar permisionarios del servicio de arrastre y salvamento

• El dictamen, aprobado por 446 votos, establece el derecho del usuario o interesado de elegir de manera libre e informada al prestador del servicio

• El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 446 votos el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de las tarifas que podrán cobrar los permisionarios del servicio de arrastre y de arrastre y salvamento.

Indica que, en el caso de los servicios de arrastre y de arrastre y salvamento, contenidos en la fracción III, los permisos estarán sujetos al apego de los precios máximos publicados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). El permiso deberá contener explícitamente la obligación de no cobrar más que los precios máximos publicados y las sanciones a las que son acreedores los permisionarios.

Afirma que las concesiones y permisos se podrán revocar, entre otras causas, por la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas. Las tarifas para las maniobras de arrastre y salvamento fuera de la carpeta asfáltica y las especiales, serán convenidas entre el usuario y el prestador del servicio, con la opción para el usuario de seleccionar al prestador del servicio autorizado que mejor convenga a sus intereses.

La SICT deberá fijar las tarifas máximas que podrán cobrar los permisionarios del servicio de arrastre y de arrastre y salvamento, estableciendo el mecanismo para su actualización, salvaguardando la calidad, seguridad y competitividad en el servicio.Los permisionarios deberán mostrar en un lugar visible el tabulador que contiene las tarifas autorizadas por la SICT, así corno, informar el costo del banderazo y el cobro por kilómetro recorrido al consumidor previo a la realización del servicio.

En ningún momento la deuda total por las tarifas de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos, de la unidad vehicular excederá la tarifa base autorizada considerando el plazo máximo y disposición establecida en el artículo 55 Bis de la presente Ley, por lo que incurrir en estos actos serán objeto de sanción de acuerdo con el artículo 17, fracción V, de esta Ley.

El dictamen precisa que en el caso de los permisos a los prestadores de servicios auxiliares al autotransporte federal estarán sujetos a revocación o suspensión del permiso respectivo por las causales; suspensión por hacer caso omiso de los llamados de atención por parte de la Secretaría, revocación por no respetar los tabuladores publicados por la SICT y suspensión por quejas recurrentes y fundamentadas acerca de abusos en el cobro de la prestación de servicios.

También, suspensión en caso de encontrarse el prestador de servicios auxiliares sujeto a proceso judicial por causas inherentes a quejas y/o denuncias por abusos y omisiones en la prestación de servicios, revocación por incumplimiento en las obligaciones adquiridas en el acuerdo que da origen al permiso respectivo, revocación por contubernio comprobado con autoridades federales o estatales para llevar a cabo abusos en el cumplimiento y cobro de la prestación de los servicios auxiliares, y revocación por el otorgamiento de datos falsos por parte del permisionario a la Secretaría.

En el caso de la suspensión del permiso, ésta se llevará a cabo por un periodo de 6 a 12 meses. Se pone en el centro a los usuarios de estos serviciosEl presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (PAN), expresó que el dictamen es una labor de consenso en la instancia legislativa, para que “quienes necesiten un servicio de arrastre o de arrastre y salvamento puedan decidir quién se los presta en las carreteras del país.