Denuncia PRD ante la FGR a Felipa Obrador por presunto tráfico de influencias
Solicita desahogar la investigación necesaria para la persecución de las conductas infractoras denunciadas y, en su caso, consignar penalmente a los responsables
Palacio Legislativo, 12-12-2020 (Notilegis).- El Grupo Parlamentario del PRD presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) contra Felipa Guadalupe Obrador Olán, prima del presidente Andrés Manuel López Obrador, por presunto tráfico de influencias en la asignación directa de contratos para una empresa de su propiedad por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex).
En un comunicado, la bancada expuso que la empresa Litoral Laboratorios Industriales S. A. de C.V., de Felipa Obrador, participó en dos contratos con Pemex en la presente administración, el primero por un monto de 133 millones de pesos y el segundo por 231 millones de pesos.
Además de los acuerdos mencionados, aseveró, la empresa de Felipa Obrador recibió contratos por adjudicación directa en el actual sexenio de otras dependencias públicas como el Instituto Mexicano del Petróleo, Aeropuerto y Servicios Auxiliares, el IMSS y el ISSSTE, por diversos montos económicos.
Las y los diputados perredistas acusaron que aunque López Obrador intentó descalificar la información que se dio a conocer respecto a su prima, Pemex confirmó haber otorgado contratos a su familiar.
Una vez que se hizo pública la asignación de los contratos a Litoral Laboratorios, explicaron, Pemex anunció la rescisión de los mismos y ordenó una investigación para deslindar responsabilidades.
“En este hecho se configuran los presuntos delitos de ejercicio abusivo de funciones y tráfico de influencias”, asentaron.
En la denuncia se cita el artículo 220 del Código Penal Federal que establece que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones el servidor público que ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguineidad o afinidad hasta el cuarto grado.
Asimismo, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte y que dicho delito será sancionado con entre dos años a 12 años de prisión y de 150 días de multa.
De igual manera, el artículo 221 del Código citado establece que comente delito de tráfico de influencias el servidor público y el particular que indebidamente solicite o promueva cualquier resolución de otro servidor público que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia el artículo 220, delito que está penado con dos a seis años de prisión y de 30 a 100 días de multa.
En tal sentido, el PRD solicitó a la FGR desahogar la investigación necesaria para la persecución de las conductas infractoras denunciadas y, en su caso, consignar penalmente a los presuntos responsables.