COLUMNAS

Juicio Político

[Columna Bitácora Política]
  • Aplica cuando hay determinados actos u omisiones de los servidores públicos
  • También por las violaciones a los derechos humanos
  • El legislativo lo acusa y el Tribunal Superior de Justicia dicta la sentencia
Por Miguel Angel Cristiani González
Ahora que se encuentra en marcha el procedimiento para separar del cargo al Fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler y que en algunos medios se ha hablado incluso de aplicarle el llamado Juicio Político, resulta interesante analizar algunos conceptos al respecto, para que luego no nos salgan con que a “chuchita la bolsearon” y como no se siguió el debido proceso, no se puede aplicar.
Al respecto platicamos con Pacho López el filósofo de mi pueblo -que también sabe algo de derecho y leyes- sobre la posibilidad de aplicarle al Fiscal la medida denominada Juicio Político y esto fue lo que nos comentó:
El Juicio Político es un procedimiento de orden constitucional, que realizan las cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia-, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales por violaciones graves a la Constitución, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Aquí en el terruño veracruzano el procedimiento es algo semejante, se inicia en el Congreso del Estado y luego se turna al Tribunal Superior de Justicia para dictar la sentencia.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos especifica como motivos de juicio: i) el ataque a las instituciones democráticas; ii) el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; iii) las violaciones a los derechos humanos; iv) el ataque a la libertad de sufragio; v) la usurpación de atribuciones; vi) cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; vii) las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y, viii) las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal.
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
A nivel estatal, pueden ser sujetos a Juicio Político, los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Es importante señalar que cualquier ciudadano podrá formular por escrito una denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas antes señaladas, como de hecho ya ocurrió en el caso del Fiscal General del Estado, en donde dos particulares y una organización civil presentaron las respectivas denuncias, pero solo procedieron las dos de las personas particulares.
 El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.
Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución.
 Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.
Aunque aquí en el terruño veracruzano, hay muchos ex funcionarios que se les pudiera haber acusado por alguna de las causales, hasta la fecha, el Fiscal del Estado sería el primero al que se le estaría aplicando la ley, esa que todos al tomar posesión juran y perjuran que habrán de cumplir, pero luego como que les da amnesia y actúan fingiendo que ya no lo recuerdan haberlo hecho.
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