POLICIACA

SAT determina que empresa que pagó a Ricardo Anaya es «fantasma»

Este día el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluyó en su lista de empresas fantasma a la empresa Manhattan Master Plan Development S. de R.L., la cual compró una nave industrial por 54 millones de pesos al candidato a la Presidencia de Por México al Frente, Ricardo Anaya.

En este sentido el SAT determinó que la empresa es “facturera”, es decir, que emiten facturas por servicios inexistentes, con lo que permiten a terceros aplicar deducciones sobre el pago de sus impuestos.

La empresa Manhattan Master Plan Development S. de R.L fue sumada a un listado de 49 “factureras” fechado el 16 de febrero y publicada hoy por el SAT en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior implica que, una vez desahogado un procedimiento administrativo, la empresa no desvirtuó la presunción de que expide comprobantes fiscales por actividades inexistentes.

Cabe recordar que el día de ayer, domingo, Ricardo Anaya dijo que en 2016 vendió la nave industrial por 54 millones de pesos a la empresa Manhattan Master, la cual construyó sobre un terreno baldío que adquirió en el año 2014 y le costó 467 mil dólares, por lo que señaló que “por obvias razones” no conocía el origen de los recursos que la compradora le pagó.

El oficio de presunción de que esta empresa es “facturera” fue notificado el pasado 17 de octubre por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Queretaro.

Cabe mencionar que, el hecho de que Manhattan Master haya sido incluida en el listado, implica que son inválidas todas las facturas y comprobantes fiscales que emita, razón por la cual, las personas los aprovecharon tendrán que probar ante las autoridades que las operaciones realmente existieron.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación indica que puede haber sanciones penales:

“Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código Fiscal de la Federación», indica el artículo.

Además, agrega que, «cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes».

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